Tasas efectivas del impuesto sobre la renta de México por actividad económica: pros y contras

08/19/2021

Nuestro Socio de la Practica de Precios de Transferencia, Carlos Pérez-Gómez en colaboración para International Tax Review (ITR) explica cómo la autoridad tributaria mexicana ha dado un paso significativo hacia la transparencia y certeza en materia tributaria en su artículo: México’s effective income tax rates by economic activity: Pros and cons.

El 13 de junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria de México (SAT) publicó ciertos parámetros de referencia o rangos de valores (benchmarks) relacionados con las tasas efectivas del impuesto a la renta por actividad y sector económico para el período 2016-2019. Los siguientes son los más notables:

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El propósito del SAT a través de esta modalidad de asistencia al contribuyente (artículo 33 del Código Fiscal de la Federación) es facilitar y fomentar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, especialmente a las empresas cuya base es inestable, ya sea por causas internas o externas, o aquellos con alguna dificultad en su cálculo, como es el caso de las empresas multinacionales al calcular sus precios de transferencia (TP) derivados de transacciones entre subsidiarias de un mismo grupo.

El SAT ha identificado las siguientes posibles causas de incumplimiento tributario:

  • Transacciones entre empresas
  • Reestructuraciones empresariales
  • Interpretaciones fiscales
  • Aplicación de tratados fiscales internacionales
  • Deducción de pagos erosivos
  • Operaciones simuladas – empresas de facturación.

Los benchmarks publicados señalan el punto de ruptura donde, en primer lugar, el SAT es indiferente a un posible riesgo implícito en materia tributaria, por lo que si las empresas que se desempeñan dentro de una actividad económica de las publicadas en la web del SAT, reportan resultados tributarios en proporción al acumulado ingresos inferiores a los propuestos como referencia, se clasificarán como de mayor riesgo fiscal, con lo que se les invita a revisar la situación y, en su caso, modificar los resultados fiscales para evitar una posible auditoría.

Por ejemplo, en el sector minero, cuando las empresas que se dedican a la extracción de oro, reportan un margen de beneficio fiscal inferior al 20,7%, presumiblemente tendrán un mayor riesgo fiscal. El mismo caso cuando se considera una cadena de valor más amplia, por ejemplo, desde la fabricación hasta la distribución de productos farmacéuticos: con un margen mínimo de referencia del 16,7% para los fabricantes, el 10,3% para los distribuidores mayoristas y el 4,3% para los distribuidores minoristas. Informar los resultados tributarios por encima de los parámetros publicados por el SAT minimizaría la posibilidad de una auditoría en profundidad de las obligaciones tributarias del contribuyente, según lo indicado por la autoridad. Si bien este es un gran paso que ha dado el SAT hacia la transparencia y certeza en materia tributaria, de acuerdo con las experiencias llevadas a cabo por otros países como Australia (es decir, los benchmarks de pequeñas empresas), es importante reconocer algunas áreas de mejora que el SAT tiene que resolver para que esta herramienta sea efectiva:

  • La publicación de los parámetros de referencia no aclara a partir de qué año fiscal estará vigente esta medida, especialmente porque los años 2020 y 2021 se han visto afectados por la crisis del COVID-19, y parecería desafiante tomar el período 2016-2019 como una referencia de mercado precisa.
  • Solo se publicaron 40 de las 1.140 actividades económicas enumeradas en el Anexo 6 ​​de la actual Resolución Miscelánea Fiscal, concentrándose en cinco sectores económicos específicos: minería, manufactura, comercio mayorista, comercio minorista y servicios financieros y de seguros.
  • Los puntos de referencia solo cubren a los grandes contribuyentes, que en su mayoría son aquellas empresas con ingresos iguales o superiores a $ 1,250 millones de pesos (aproximadamente $ 63 millones de dólares).
  • Sería conveniente conocer el procedimiento para la selección o posible exclusión de observaciones (información financiera de los contribuyentes) utilizado para calcular los parámetros de referencia.
  • Queda pendiente la composición y calidad estadística de la muestra de observaciones por actividad económica, así como aclarar la medida estadística correspondiente aplicada: media, mediana, límite superior o alguna otra.
  • Tanto la publicación de los parámetros de otras actividades económicas, como la periodicidad de la actualización y publicación de estos parámetros son elementos clave para la implementación de esta medida. 

Sin duda, los benchmarks representan un enfoque nuevo y espontáneo para motivar una mejor recaudación tributaria por parte de los contribuyentes en México, lo que implica resolver los desafíos implícitos en el manejo de una cantidad masiva de datos cuyas características de confidencialidad dificultan aún más la tarea, pero al mismo tiempo, un gran compromiso para expandir y mantener esta útil herramienta en beneficio de simplificar el ya complejo régimen del impuesto sobre la renta. 

Estos benchmarks brindan una oportunidad a aquellos contribuyentes que se encuentran por debajo de la referencia esperada, de confirmar si están debidamente clasificados en el sector económico (declaraciones informativas y Número de Identificación Fiscal), así como de revisar y confirmar que los precios de transferencia están correctamente calculados, y cumplen el principio de plena competencia mediante un análisis más profundo. 

Carlos Pérez Gómez
Socio Precios de transferencia
HLB MAAT Asesores

 

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